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Reglamento del Senado de la República Artículo 265 Bis


Reglamento del Senado de la República
Artículo 265 Bis.

1. Para las comparecencias de las autoridades o servidores públicos a los que hace referencia el segundo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

I.Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y la que corresponda del Senado procederá a tomarle protesta correspondiente de decir verdad y le hará saber las responsabilidades de los servidores públicos que incurran en falsedad.

II.Posteriormente la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

III.Posteriormente hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.

IV.En el caso de que existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente, el Presidente de la Comisión le preguntará si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.

V.A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas.

VI.Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido la Presidenta o el Presidente de la Comisión hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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